6 de marzo de 2023

Primera sesión de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta

Por: Derecho Constitucional Derecho Constitucional

Asi se llevó a cabo la primera sesión de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta con la participación del Dr.Humberto Sierra Porto quien abordó la manera de ajustar el ordenamiento interno a las reglas establecidas por el Sistema Interamericano de derechos Humanos.

RETOS INSTITUCIONALES

Dr. Humberto Sierra Porto

  • Trascendencia de la relevancia de las sentencias de la Corte IDH

Trascendencia de la relevancia de las sentencias de la Corte IDH

Uno de los grandes retos de la Corte IDH es el control de convencionalidad el cual puede ser entendido de dos formas, la primera es la obligación de utilizar el derecho interno junto con el derecho internacional para buscar la solución que sea más justa y adecuada para proteger los derechos de los ciudadanos. La segunda forma es entender el control de convencionalidad como la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH en determinados supuestos de derecho interno. Si bien es cierto que respecto de las decisiones de la Corte IDH en cada Estado parte se surte un proceso diferente, estas se cumplen y generan un efecto transformador tanto en los organismos judiciales como en la elaboración de leyes dentro del todo continente, prueba de ello es que la jurisprudencia de la Corte IDH no solo está teniendo efecto para los países que son condenados sino para el resto de Estados.

Diseño de competencias del SIDH

El Sistema Interamericano de Protección de Derechos (SIDH) está conformado por la Comisión Interamericana (CIDH) que se encarga de presentar los casos ante la Corte IDH, y esta última tiene la función de juzgar dichos casos. A este respecto, es necesario distinguir entre suscribir la Convención Americana (CADH) y aceptar la competencia de la Corte dado que países como Estados Unidos pueden participar en la decisión de cuáles son los Estados que van a ser objeto de cuestionamiento ante la Corte IDH, pero ningún país que aceptó la competencia de la Corte IDH tiene la posibilidad de demandar a Estados Unidos ante este tribunal. Por otra parte, la CIDH utiliza la jurisprudencia de la Corte IDH para determinar las recomendaciones y desarrollar la fiscalización en materia de derechos que realiza con otros países.

Función de supervisión de cumplimiento de las sentencias

La función de supervisión de cumplimiento de las sentencias consiste en que, emitido el fallo, la Corte IDH conserva competencia para hacer cumplir la decisión que ha tomado; la cual puede contener órdenes de carácter económico y órdenes en las que se establecen políticas públicas que precisan reformas estructurales. El reto en este punto se encuentra en la eficacia en el cumplimiento de las órdenes de políticas públicas en las que deben intervenir distintos órganos por la complejidad que requieren; a este respecto se ha creado un comité especial de seguimiento de cumplimiento de sentencias.

Relaciones entre la CIDH y la Corte IDH

La CIDH generalmente tarda años y a veces décadas en llevar los casos ante la Corte IDH, no obstante, las personas no pueden acudir directamente al tribunal de derechos humanos porque los casos deben presentarse primero ante la CIDH. En ese orden de ideas, podría adoptarse algún mecanismo de acceso directo como el establecido en el Sistema Europeo de Derechos Humanos. Por otro lado, una de las funciones CIDH es impulsar a los Estados al cumplimiento de los estándares de la CADH y de los derechos de las personas, en ese sentido, el diseño institucional permite que los comisionados no necesariamente sean juristas y que tengan otros criterios para actuar. Por lo tanto, la CIDH determina la agenda de la Corte IDH al establecer cuáles son los temas y casos que terminarán siendo objeto de decisión por parte del tribunal.

RETOS JURISPRUDENCIALES

Derechos sociales, económicos, culturales y ambientales

El artículo 26 de la CADH históricamente fue interpretado por la Corte IDH como la obligación de progresividad. Durante más de 40 años se tenía previsto que el tribunal no podía condenar a los Estados por incumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales (DESCA) porque incluso en el Protocolo de San Salvador se señala que la Corte IDH solo podía condenar por la violación a los derechos de huelga y de educación. No obstante, la Corte IDH en el caso Lagos del Campo vs Perú estableció que sí podía condenar a los Estados por vulneración de los DESCA. Ahora bien, el reto está en cómo establecer estándares en materia de DESCA cuando el alcance de los derechos prestacionales depende de la capacidad económica de los Estados dado que aplicar un estándar interamericano en materia de derechos prestacionales implicaría exigir una destinación de recursos específica, generando una cuestión de política pública, inversión económica y aplicación de derechos.

Garantías Judiciales

El artículo octavo de la CADH consagra las garantías judiciales en los procesos sancionatorios. La jurisprudencia de la Corte IDH se ha enfocado en desarrollar estos derechos en el marco de procesos de carácter penal, además, ha señalado que las garantías judiciales en la medida en que puedan ser adecuadas se tienen que aplicar a las demás manifestaciones del derecho sancionatorio. No obstante, si se hace uso de todas las garantías del debido proceso propias del proceso penal en el derecho disciplinario, se haría necesario garantizar la doble instancia o el doble conforme pero no existen las condiciones para esto; por lo tanto, el reto está en determinar en qué supuestos se deben aplicar estas garantías. Por último, en relación con los procesos de control político es necesario cuestionarse cuales garantías del debido proceso propias de un proceso judicial se aplican a estos procesos.

Fuentes normativas

La Corte IDH utiliza el soft law como elemento de fundamentación para tomar decisiones que permiten ilustrar el alcance de los artículos de la CADH, cuando este es incorporado a la jurisprudencia del tribunal termina obteniendo un valor normativo por vía de la figura del control de convencionalidad. Por otro lado, las fuentes del derecho internacional tienen un valor propio de las reglas de este tipo de derecho, por ejemplo, se afirma que las opiniones de la Corte IDH no son vinculantes. Sin embargo, cada país tiene la facultad de darle fuerza vinculante a normas de derecho internacional que en principio no son obligatorias; muestra de ello es que la Corte Suprema de Costa Rica ha señalado en su jurisprudencia reiterada que toda opinión consultiva de la Corte IDH es obligatoria en su sistema normativo.

Laura Catalina Senejoa Jurado