23 de marzo de 2023

Debate: Crisis en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios: principios constitucionales y competencias presidenciales

Por: Derecho Constitucional Derecho Constitucional

El profesor Manuel Páez introdujo el debate planteando la preocupación sobre el aumento en las tarifas de servicios públicos y como la  afectación varía dependiendo de la región del país y como el Caribe colombiano sufre las consecuencias de una mala prestación de los servicios públicos.

Pone de presente la suspensión por parte del Consejo de Estado del decreto emitido por el Gobierno Nacional a través del cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

De modo que el Dr. Manuel Páez plantea la incertidumbre en la que se encuentra el país por cuenta de la titularidad en la regulación de lo servicios públicos.

Edgar Gonzáles López – Magistrado de la sala de consulta y servicio civil

El Dr. Edgar plantea la diferencia que existe en las funciones atribuibles al Congreso de la Republica y al presidente en materia de servicios públicos. Expone que de acuerdo con el artículo 370 d la Constitución le corresponde al Presidente de la República emitir las políticas generales en materia de servicios públicos.

Así mismo, señala que la política general le corresponde al ministerio de cada especialidad de manera privativa. De modo que la regulación y la competencia sobre la política general son competencias distintas.

De acuerdo con lo establecido por el articulo 68 de la ley 142 es el presidente de la republica el titular y delega esa función a la comisión de regulación. Por lo tanto, la política general se esta delegando en el órgano operativo que se encuentra en última posición de la jerarquía. De esta manera, el titular de la función, puede reasumirla de manera discrecional. El articulo 43 de la mencionada ley señala el contenido de la política general.

Surge la duda de ¿Por qué se crearon las comisiones de regulación? Y es que su naturaleza responde intrínsecamente a la protección de los usuarios. De esta manera, las comisiones de regulación se deben caracterizar por tener autonomía, mas no independencia toda vez que hacer parte de la rama ejecutiva del poder público y su posición obedece a una necesidad de alejarse de los regulados con el fin de evitar que exista cooptación por parte de estos.

C – 272/98     – C – 066/77    – C – 494/98

Camilo Sánchez Ortega – Presidente de ANDESCO

El Dr. Camilo señala las consecuencias negativas que trae para los prestadores de servicios públicos el aumento de las tarifas para los usuarios por encima de los niveles de inflación. Señala como las empresas han incorporado a las tarifas de los usuarios las pérdidas y como estos incrementos imposibilitan el pago por parte de las personas.

Por otro lado, señala la posibilidad por parte del Presidente de la República de reasumir algunas funciones, sin embargo, hace énfasis en la importancia de tener en cuenta las observaciones que hacen los organismos técnicos. De forma que las decisiones técnicas no pueden ser adoptadas por vía política aun cuando el presidente cuente con respaldo popular y las mayorías.

Expresa que la situación actual del país imposibilita que los servicios sean completamente públicos, de modo que la prestación del servicio depende de los privados para una adecuada satisfacción de la necesidad pública.

Así mismo, indica que el Plan Nacional de Desarrollo contiene un modelo de integración vertical que le permite a ECOPETROL asumir algunas funciones en caso de ser necesario. Sin embargo, menciona también la imperante necesidad de cumplir con los contratos que ya se encuentran pactados entre las empresas prestadoras de servicios públicos y el Estado, toda vez que un incumplimiento por parte del Gobierno puede derivar en el desabastecimiento para la población.

Juan Pablo Fernández – Coordinador Liga de Usuarios de Servicios Públicos

El Dr. Juan Pablo inicia señalando la existencia de un fenómeno conocido como estanflación, el cual corresponde al estancamiento de la economía. Así mismo, señala que de acuerdo con el Banco de la República, en el segundo semestre del año estaremos experimentando los efectos de la recesión económica, lo que implica el aumento de los precios de algunos bienes y el crecimiento del desempleo.

Por otra parte, indica que la razón de cambio de los indicadores económicos de Colombia se encuentran en negativo. Correspondiendo al mismo comportamiento que tuvieron durante la temporada de cuarentena. De igual forma indica el problema de la dolarización de los precios de algunos bienes, lo que lleva a la carestía de bienes y servicios para la población.

Además, resalta que en la ley de servicios públicos el inversionista extranjero se encuentra en el centro de la fijación de las tarifas a los usuarios con el fin de que se garanticen las ganancias para la empresa. Alude también a los porcentajes de ganancia que tienen las empresas prestadoras de estos servicios, los cuales oscilan entre el 30% y el 60% del valor de la inversión realizada.

Esto genera que sean los usuarios quienes afronten el riesgo cambiario, de modo que el oligopolio privado impone las tarifas haciendo que exista un traslado de la renta desde los usuarios hacia las empresas.

Mas adelante señala que el aumento de las tarifas por encima del IPC es un fenómeno antiguo que se viene acumulando. De modo que algunas medidas pretendidas por el Presidente de la República en materia de estratificación social son inconvenientes por que no tienen en cuenta el ingreso real de las familias.

Así como la reducción de subsidios implicará que los hogares colombianos opten por una reorganización de sus gatos en aras de cumplir con el pago de los servicios públicos.

Finalmente, concluye con la problemática respecto de la cual los usuarios cuentan con espacios democráticos, sin embargo, no pueden ejercer con democracia de manera libre. Por lo que propone que se lleve a cabo una auditoría a fondo con el fin de determinar cual es el costo real de la prestación de los servicios públicos y reorganizar las tarifas en ese sentido.

Luis Ferney Moreno Castillo – Docente de la Universidad Externado de Colombia en el Departamento de Derecho Minero Energético

El Dr, señala que el principio de gratuidad desapareció para algunos servicios públicos y como esto evita que se materialicen los mandatos contenidos en el artículo 367 de la Constitución, el cual incluye el principio de suficiencia financiera, de modo que en la prestación del servicio deben prevalecer los principios de solidaridad y redistribución del ingreso.

De acuerdo con lo señalado en el articulo 73 de la ley 142 le corresponde a la comisión de regulación fijar las tarifas de los servicios públicos. El cual va de la mano con lo establecido por la ley 143, la cual le da de manera autónoma esa función a las comisiones sin mencionar la titularidad en cabeza del Presidente de la República.

Por otra parte, la Corte Constitucional a través de su sentencia C-1162 señala que la jerarquía normativa empieza por la ley, seguida de los decretos reglamentarios dado que el Presidente de la República no pierde sus funciones toda vez que no son delegables. Sin embargo, la ley 143 delega funciones propias a las comisiones de regulación entre las que se encuentran fijar tarifas y se hace efectivo por jerarquía normativa. De acuerdo con lo cual, el Presidente de la República puede dar los lineamientos tarifarios, pero no puede establecer las tarifas mismas.

Melisa Aníbal – Vocera de la Liga de Usuarios de Servicios Públicos

La Dra. señala que la política tarifaria le corresponde al Gobierno Nacional y esta se ejecuta a través de los comisionados. De igual forma plantea la problemática respecto de la cual la fijación tarifaria no tiene en cuenta las observaciones hechas desde los organismos que representan a los usuarios, toda vez que éstas posturas no cuentan con un mecanismo que asegure la incidencia en las decisiones en materia de fijación de tarifas.

Sara Valentina Moreno