6 de octubre de 2026
El Dr. Humberto Sierra Porto analizó el aporte de las opiniones consultivas a la protección constitucional del ambiente en la conmemoración de los 35 años de la “Constitución Ecológica”
El pasado 1 de octubre se llevó a cabo en nuestra Casa de Estudios la conmemoración de los 35 años de la «Constitución Ecológica», jornada organizada por el Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras en la que se lanzó el Observatorio de Justicia Constitucional Ambiental y Climática. El evento reunió a representantes de las altas cortes, del Gobierno nacional, de los órganos de control y de la academia y, en ese marco, el Dr. Humberto Sierra Porto, director del Departamento de Derecho Constitucional, exmagistrado de la Corte Constitucional y expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó la conferencia «Las opiniones consultivas y su contribución a la protección constitucional del ambiente».
El Dr. Sierra comenzó por explicar cómo se construyen los estándares interamericanos: a partir de las precisiones que la jurisprudencia de la Corte Interamericana hace sobre cada disposición de la Convención Americana. Como ejemplo, recordó que el derecho a recurrir el fallo, previsto en el artículo 8.2.h, fue precisado por la Corte como una garantía frente a la sentencia condenatoria, de donde surge el principio de doble conformidad, distinto del de doble instancia. Advirtió, además, que los países de la región tienen niveles de desarrollo jurídico muy desiguales y que Colombia, gracias a la labor de su Corte Constitucional, cuenta con precisiones que no existen en otros ordenamientos, de modo que el gran desafío del sistema interamericano es llenar los vacíos normativos en materia ambiental.
Sostuvo que los derechos ambientales tienen una particularidad: su titularidad y su legitimación, por activa y por pasiva, deben ser plurales. Pueden reclamarlos la persona, los vecinos de un barrio, las asociaciones y los Estados, y pueden dirigirse contra Estados, empresas o asociaciones, incluso de otros países. Puesto que el daño ambiental no reconoce fronteras, de poco sirve que un país tenga un sofisticado nivel de protección si otro carece de él. Por eso, el derecho internacional de los derechos humanos opera como un derecho supletorio y complementario que permite homogeneizar mínimos de protección, por ejemplo, en el licenciamiento de actividades que puedan afectar el ambiente.
Destacó que muchos contenidos de las opiniones consultivas, como la interdependencia entre ambiente y derechos humanos, son ya nociones básicas en Colombia, pero no lo son en el plano internacional. Comparó ese proceso con la evolución del derecho a la salud en nuestro país, que llegó a protegerse por su conexidad con el derecho a la vida, y señaló como especialmente relevantes el principio de cooperación entre Estados y la responsabilidad extraterritorial.
Su intervención se centró en la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos, cuya lectura recomendó a los asistentes. Entre los cerca de catorce estándares que fija la Corte, resaltó el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, que, a su juicio, no solo ofrece un lenguaje que genera empatía, sino que obliga a abordar los problemas ambientales desde una perspectiva colectiva y holística. Subrayó también la exigencia de coherencia entre la política climática, la financiación, el comercio, la inversión y la regulación interna, para que la protección ambiental no sea «un simple saludo a la bandera».
Para el ponente la lección más pedagógica de la opinión es entender el cambio climático como un proceso y no como una crisis aislada, con etapas de prevención y planeación, de gestión de las situaciones críticas y de adaptación. Completó este panorama con la obligación de los Estados de regular la debida diligencia empresarial, en la que el compliance cumple un papel esencial, y con la flexibilización de reglas procesales como la carga de la prueba y las presunciones judiciales, desarrollos que relacionó con el Acuerdo de Escazú.
En la segunda parte de su conferencia, el Dr. Sierra Porto se ocupó de la utilidad práctica de las opiniones consultivas en Colombia. Explicó que, aunque en el plano internacional no son obligatorias, cada Estado decide el valor que les otorga: en Costa Rica, por ejemplo, se consideran obligatorias, mientras que en otros países operan como criterio de interpretación. Por ello invitó a no dejarse engañar por la idea de que no son vinculantes, pues una cosa es que carezcan de jerarquía para desplazar normas internas y otra que no sea obligatorio utilizarlas y contrastarlas con el ordenamiento. «La jerarquía es apenas una modalidad de la obligatoriedad», señaló, y en materia ambiental debe hablarse de complementariedad.
En el caso colombiano, precisó que estas fuentes pueden incorporarse a través del artículo 230 de la Constitución, asimilándolas a las categorías internas: si la Convención Americana integra el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana es su interpretación autorizada, a esta puede reconocérsele valor constitucional. Al aplicarlas, los jueces ejercen control de convencionalidad, ya sea mediante la aplicación directa de la Convención o mediante un diálogo de complementariedad e interpretación conforme con el derecho interno.
Como conclusión, hizo un llamado a utilizar los estándares de las opiniones consultivas y de las sentencias de la Corte Interamericana como parámetro de control de constitucionalidad de leyes y actos administrativos, y como herramienta del litigio estratégico ambiental. Se trata entonces de instrumentos concretos que ayudan a llenar vacíos normativos, orientan la interpretación del derecho interno y, en un escenario en que los derechos ambientales no conocen fronteras, permiten construir un lenguaje común de protección entre los Estados.












