22 de octubre de 2026

Los límites de la justicia constitucional: Humberto Sierra Porto

Por: Universidad Externado

El Director del Departamento de Derecho Constitucional, profesor Humberto Sierra Porto, participó el 7 de julio de 2026 en el Congreso Mundial de Derecho Constitucional (WCCL), realizado en la Universidad Externado de Colombia. Su intervención tuvo lugar en la Sesión Plenaria 2, titulada «El Estado de derecho: los tribunales como defensores o reformadores del constitucionalismo», que moderó junto con la profesora Angelika Nußberger, de la Universidad de Colonia. Participaron como panelistas Nancy Hernández López, Paola Meneses Mosquera, András Sajó y Lúcia da Luz Ribeiro.

El profesor Sierra Porto presentó el tema de la sesión y propuso algunos elementos para el debate. A continuación se resumen sus ideas principales.

1. Hacer justicia constitucional eficaz sin «morir de éxito»

El profesor Sierra Porto indicó que la sesión busca responder a los problemas de la democracia iliberal y del autoritarismo constitucional, tratados en la jornada anterior, mediante una justicia constitucional eficaz que no termine siendo contraproducente. Lo resumió en la expresión «sin morir de éxito». Planteó la cuestión así: «¿cómo hacemos para que el ejercicio de la justicia constitucional no termine generando un detrimento en el Congreso, en el órgano legislativo?». A su juicio, ese es el núcleo de la problemática que convoca a los panelistas.

2. La justicia constitucional deliberativa

Como primer elemento de contexto, el profesor se refirió a la legitimación de los tribunales. Recordó que «los tribunales se legitiman con la aplicación del derecho», entendido de modo que «la Constitución es el límite». Señaló que esa forma tradicional de actuar se está complementando con mecanismos de intervención ciudadana, denominados de justicia constitucional deliberativa.

Describió varias manifestaciones de este fenómeno:

  • La legitimación por activa, cuyo ejemplo más claro es la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia, en Ecuador y, en su momento, en Venezuela. Esta acción consiste en «permitir que todo el mundo pueda presentarse ante el tribunal constitucional».
  • Las intervenciones ciudadanas, que en ocasiones son por invitación y en otras abiertas.
  • Los amicus curiae y las audiencias públicas.

Según explicó, todos estos mecanismos sirven para «complementar el trabajo judicial sumando la legitimidad que tiene la participación de los ciudadanos».

3. Litigio estratégico y activismo judicial

El profesor indicó que esta legitimación tiene una contraparte: el litigio estratégico, es decir, «la posibilidad de que la ciudadanía a través de demandas promueva decisiones judiciales que produzcan transformaciones». Mencionó como ejemplos los temas ambientales, los derechos de la mujer, el aborto y los derechos de las personas del mismo sexo.

De allí pasó al activismo judicial y planteó que el concepto exige precisión. Se preguntó si optar, entre las alternativas que ofrece el derecho, por la que parezca más correcta constituye activismo, o si se trata simplemente de actuar dentro del derecho. Formuló la pregunta así: «¿Eso es activismo judicial o es actuar dentro del derecho?».

Distinguió ese supuesto de otro: «Otra cosa es decidir por fuera del derecho con las mejores intenciones de transformación social». Calificó esta forma de activismo como la más preocupante. Explicó que «el riesgo del activismo judicial es el problema de la separación de poderes» y que, además, la justicia constitucional puede terminar siendo arbitraria.

4. Las preguntas del panel y la relación entre activismo y función judicial

La sesión se organizó en torno a dos preguntas generales: «¿cómo pueden los jueces proteger el Estado de derecho sin sustituir la política democrática?» y «¿son los tribunales constitucionales responsables de desarrollar reformas de la sociedad cuando el legislador es pasivo?».

Con base en ellas se dirigieron preguntas a los panelistas. A la jueza Nancy Hernández López se le consultó por la labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con una interpretación reciente sobre la reelección presidencial como ejemplo, pues el asunto de fondo era «cómo evitar que los Estados hicieran reformas constitucionales que atentaban contra los principios del Estado de derecho». A la presidenta de la Corte Constitucional de Colombia, Paola Meneses Mosquera, se le preguntó por la relación entre la aplicación de la Constitución, la eficacia en la protección de los derechos y la democracia, en un contexto de «problemas de legitimidad de la democracia representativa» en América Latina.

El profesor Sierra Porto planteó además una pregunta para el cierre de la ronda, que también había formulado al inicio: «¿Se puede ser activista y juez?». Pidió a los panelistas una respuesta breve sobre si es posible comprometerse con los derechos ambientales, la igualdad de la mujer o los derechos de las minorías y, al mismo tiempo, actuar de manera objetiva al decidir. Preguntó si se trata de «una falsa dicotomía» y mencionó que ha debatido el asunto con la jueza Elizabeth Odio.

Cierre

La intervención del profesor Sierra Porto presentó los ejes de la sesión: la eficacia de la justicia constitucional frente a los problemas de la democracia iliberal, los mecanismos de participación ciudadana, el litigio estratégico y los límites del activismo judicial. Con ello dejó planteadas las preguntas que orientaron el intercambio entre los panelistas. El Departamento de Derecho Constitucional destaca su participación como moderador de esta plenaria del Congreso Mundial de Derecho Constitucional.