12 de junio de 2025
¿Consulta popular por decreto? Reflexiones desde ICON-S Colombia sobre el marco constitucional de la consulta popular
Por: Jhojan Esteban Ruiz Perdomo
El pasado viernes 6 de junio se llevó a cabo la conferencia “La legitimidad de la consulta popular y su convocatoria”, en el marco del Seminario ICON-S Colombia, organizado en conjunto con el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Este espacio reunió a destacadas voces del derecho constitucional para discutir la propuesta del Gobierno Nacional de convocar una consulta popular sobre temas laborales, tras el archivo del proyecto de reforma laboral en el Congreso y sin contar con el concepto favorable del Senado.




La sesión contó con la participación de reconocidos expertos y expertas en derecho constitucional, entre ellos Juan Sebastián Ceballos, Catalina Botero, la doctora Floralba Padrón Pardo, Rodrigo Uprimny, Luisa Fernanda García y el doctor Fabio Pulido. Todos compartieron sus posturas jurídicas frente a la posibilidad de convocar una consulta popular mediante decreto presidencial, sin el concepto previo positivo del Senado.
El debate se centró en los alcances del artículo 104 de la Constitución Política, que exige el concepto favorable del Senado para convocar una consulta popular de carácter nacional. Los panelistas analizaron si la falta de pronunciamiento por parte del Senado podría suplirse mediante la figura del silencio administrativo positivo o por medio de la excepción de inconstitucionalidad. Ambas hipótesis fueron mayoritariamente descartadas, al considerarse contrarias al diseño institucional previsto en la Constitución.
Los expertos coincidieron en que el acto del Senado, aun con eventuales irregularidades, goza de presunción de legalidad y constitucionalidad, salvo que sea debidamente controvertido ante el Consejo de Estado.
Finalmente, se advirtió sobre los riesgos de recurrir a los mecanismos de participación ciudadana sin cumplir con los controles institucionales previstos, ya que esto podría afectar gravemente el principio de separación de poderes y abrir la puerta a un modelo de autoritarismo plebiscitario.