25 de febrero de 2025

Conmoción interior en el Catatumbo: ‘Dimensión jurídica vs. decisión política’

Por: Universidad Externado

Expertas(os) del Departamento de Derecho Constitucional analizaron el Decreto 062 de 2025, por el cual se declaró el estado de conmoción interior en esta región.

El Catatumbo ha sido históricamente una región marcada por el conflicto armado, el narcotráfico y la ausencia estatal, lo que ha generado un debate constante sobre la idoneidad y efectividad de medidas extraordinarias como la conmoción interior.

Desde un enfoque interdisciplinario, las(os) panelistas Floralba Padrón, directora del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita; Jhoana Delgado, directora del Doctorado en Derecho; Carlos Gechem, docente e investigador; y Germán Lozano, docente e investigador, reflexionaron sobre si esta figura responde a una necesidad real de seguridad o si, por el contrario, podría derivar en un uso desproporcionado del poder ejecutivo, con implicaciones políticas y sociales de gran impacto.

Durante el evento, se abordó el marco constitucional de la conmoción interior, los criterios jurisprudenciales para su aplicación, el impacto en los derechos fundamentales y la tensión entre la necesidad de garantizar el orden público y el respeto al Estado de derecho.

Jhoana Delgado, directora del Doctorado en Derecho, habló sobre las medidas que se implementarán y la problemática que supone el estado de conmoción. En particular, advirtió que las disposiciones adoptadas podrían perder vigencia una vez que dicho estado finalice.

Por su parte, Floralba Padrón, directora del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, analizó si el decreto anteriormente mencionado cumple con los requisitos establecidos, la importancia del control político y la responsabilidad pública y jurídica que implica al tratarse de un acto de gobierno.

«Tenemos que dejar de ver la conmoción interior y los decretos de estado de excepción como si fueran señales de una dictadura. La conmoción interior es una medida constitucional permitida, que debe analizarse en su debido contexto. En esto creo que estamos de acuerdo los cuatro, en que es constitucional en temas de orden público», dijo.

El debate planteado por el Departamento de Derecho Constitucional dejó en evidencia que la implementación exige un control riguroso, tanto desde el ámbito jurídico como desde la sociedad civil, para asegurar que responda a una necesidad real y no se convierta en un precedente que debilite las garantías democráticas.

Agradecemos nuestras(os) expertas(os) por generar este espacio de reflexión académica para comprender los alcances de esta medida en el contexto colombiano.